Existe la posibilidad de deducir el iva repercutido a nuestros clientes por facturas que estén pendientes de cobro, para ello deben cumplirse, según la legislación actual, los siguientes requisitos:
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Deberán haber transcurrido 6 meses desde la fecha de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito (Si facturamos más de 6 millones de euros en el año anterior, este plazo es de 1 año)
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Hemos tenido que instar su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al deudor, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
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Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o Requerimiento Notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
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La factura rectificativa deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses (1 año empresas facturen mas de 6 millones)
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Se debe comunicar esta modificación a Hacienda en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de rectificación de la factura.
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Si desistimos de la reclamación judicial al deudor o llegamos a un acuerdo de cobro con posterioridad al requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante expedición en el plazo de un mes.
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En el supuesto de pagos parciales, se entenderá que el iva está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.