SALARIO:
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Pago en metálico del SMI : 8.979,60 euros anuales, como mínimo. Sin poder descontar nada por retribución en especie. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
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Por mutuo acuerdo de las partes se pueden establecer incrementos salariales, o en su defecto se aplicará el incremento que fije el acuerdo marco sobre negociación colectiva.
DESPIDO:
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Se establece como causa de extinción del contrato, el desistimiento, que deberá comunicarse de forma expresa, en la que el empleador no está obligado a alegar causa alguna.
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La indemnización es de 12 días por año.
CONTRATO
- Se debe formalizar por escrito, cuando sea de duración superior a cuatro semanas.
- Se aplicarán las normas generales de duración.
DESCANSO ENTRE JORNADAS
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Se amplía a 12 h, o de 10 si se pernocta en el domicilio, aunque se deberá de compensar la diferencia de las 12 horas en periodos de hasta cuatro.
TIEMPO DE PRESENCIA (tiempo a disposición del empleador aunque no se realice trabajo efectivo)
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Su duración se pactará por las partes, pero no podrá ser superior a 20h semanales de promedio en un periodo de un mes. Se deberá respetar la jornada máxima de 40 h semanales.
INCAPACIDAD TEMPORAL
- Se percibe desde el 4º día, lo paga el empresario hasta el 8º día.
- A partir del 9º día lo paga la Seguridad Social.
ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL:
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
- Se percibe desde el 4ª al 8ª por el empresario y a partir del 9º día se abonará por la Seguridad Social o por la Mutua.
- No obstante, desde que se integre el empleado del hogar en el nuevo Sistema Especial , se percibirá desde el día siguiente a la baja.
- Los trabajadores a tiempo parcial, disfrutarán de idéntica protección que a tiempo completo, si bien, deben acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones; se tendrá en cuenta el nº de horas según su base de cotización.