- Incentivos para entidades de nueva creación (Entidades constituidas a partir del 1 de Enero de 2013 que realicen actividades económicas)
Tributarán en el Impuesto de Sociedades en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al 15%
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%
Cuando se realicen los pagos fraccionados por la modalidad de pagos según el resultado del Ejercicio en curso (art 45.3) no será de aplicación esta escala para realizar el cálculo de dichos pagos
No se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de la Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. (Es decir no se aplicará este incentivo cuando se haya realizado la misma actividad por los mismos socios, administradores, cónyuges o parientes hasta el tercer grado de los socios o administradores y otras entidades que perteneciesen a un grupo, cuando se transmita o aporte por cualquier medio a la nueva Sociedad).
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que tenga en ésta una participación, directa o indirecta, en el capital superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.
Ø Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- (con efectos 1-1-2013)
- Se suprime el límite de cantidad para la exención de la prestación por desempleo cuando se perciba en pago único (anteriormente era de 15.500 €). Dicha exención sigue estando condicionada al mantenimiento de la participación en caso de aportación a una Sociedad ó al mantenimiento de una actividad en caso de trabajador autónomo por el plazo en ambos casos de 5 años
- Cuando se inicie una actividad económica, a partir del 1-1-2013 y se tribute por el método de estimación directa, se podrá reducir un 20% el rendimiento neto positivo, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo siguiente.
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en el periodo en que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que se hubieran obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Ø MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.-
- El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
- Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio de cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.
- Los plazos de pago indicados anteriormente podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
- Podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.
- El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales.
- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá a la deuda principal sin necesidad de petición expresa.
- Además tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrida y que superen la cantidad de 40 euros.
- Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora.