MODIFICACIONES EN EL I.V.A.
A PARTIR DEL 01-09-2012 SE MODIFICAN LOS TIPOS DE I.V.A, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:
Ø El tipo general pasa del 18% al 21%. El Recargo de Equivalencia correspondiente pasa del 4% al 5,2%
Ø El tipo reducido pasa del 8% al 10%. El Recargo de Equivalencia correspondiente pasa del 1% al 1,4%
Ø El tipo superreducido se queda en el 4%. El Recargo de Equivalencia correspondiente se queda como hasta ahora en el 0,50%
Ø Pasan a tributar al tipo impositivo general (21%) , los siguientes productos y servicios:
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Flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería (ejemplo: Restaurante con espectáculo), entradas a teatros, circos y demás espectáculos, Todos los servicios de Peluquería y Estética (sin excepción), servicios funerarios, servicios de Televisión Digital, adquisición de obras de arte.
REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.-
Ø Compensación productos Agrícolas y Forestales pasa del 10% al 12%
Ø Compensación productos Ganaderos y Pesqueros pasa del 8,50% al 10,50%
MODIFICACIONES EN EL I.RP.F.
Ø A PARTIR DEL 01-09-2012, la retencion a practicar por los pagos realizados a los Profesionales: Abogados, Notarios, Comisionistas , etc. Pasa a ser del 21%.
Ø A PARTIR DEL 01-01-2013, se elimina la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
SEGURIDAD SOCIAL.-
Ø Los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, serán del 20 por 100, desde el primer día.
CONTRATACIÓN.-
Ø CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.-
Límite de edad: con carácter general es de 25 años, pero se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS, que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado en el REGIMEN DE AUTÓNOMOS, tienen una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses.