- Ø Expedición de la factura en fecha distinta a la realización de las operaciones.-
Si la fecha de realización de las operaciones (generalmente fecha de devengo), es anterior al 1 de Septiembre, se aplicará el tipo vigente a la fecha de devengo (8% ó 18%), haciendo constar en la factura ambas fechas.
Ejemplo:
Fecha de realización de la operación: 30 de Agosto de 2012
Fecha de expedición de la factura: 15 de Septiembre de 2012
Se aplicará el tipo vigente a la fecha de realización (8% ó 18%), haciendo constar en la factura ambas fechas.
En cualquier caso hay que tener en cuenta la norma que regula los distintos plazos de expedición y envío de las facturas en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
El cuadro siguiente resume los distintos plazos de expedición y envío de las facturas en
función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
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PLAZO DE EXPEDICIÓN
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PLAZO DE ENVÍO
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Destinatario no empresario o profesional
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Al realizar la operación
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Al realizar la operación
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Destinatario empresario o profesional
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Un mes desde la realización
de la operación (1)
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Un mes desde su expedición
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Facturas que agrupan las operaciones
mensuales correspondientes a un mismo
destinatario
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Destinatario no empresario o profesional
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Como máximo, último día
del mes natural en que se
realicen las operaciones (1)
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En el momento de expedición
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Destinatario empresario o profesional
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Un mes desde el último día
del mes natural anterior (1)
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Un mes desde su expedición
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(1) En todo caso, deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación.
- Ø Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012.-
Se aplica el tipo en el momento del abono efectivo del pago anticipado sin que sea rectificado aunque la operación a que corresponda se realice a partir del 1 de Septiembre de 2012. Esto requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.
Ejemplo:
Fecha de contrato de venta: 30 de Julio de 2012. Importe 20.000 €
Fecha de pago del anticipo: 30 de Julio de 2012 por 5.000 € tipo (8% ó 18%)
Fecha de entrega del bien y expedición de la factura: 15 de Septiembre de 2012
Se aplicará el nuevo tipo por importe del resto de la Base de 15.000 € (10% ó 21%).
- Ø Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores.-
En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error, devolución o cualquier otra circunstancia por la cual se modifique la base imponible, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de realización de la operación a que se refiera.
Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modificará la base y la cuota del iva considerando la parte del año a que corresponda las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.
Ejemplo: descuento posterior a la realización de operaciones
En Julio de 2012 se adquiere un producto por importe de 10.000 €, aplicando el tipo impositivo del 18%.
En el mes de octubre de 2012 nos otorgan un descuento del 10% debido a que el producto tenía defectos, se aplicara al descuento el tipo del 18%, el vigente en julio de 2012.
Ejemplo: descuento por volumen de ventas (Rappel)
A un determinado cliente le realizamos un descuento por volumen de ventas del ejercicio anterior del 2%.
Ventas realizadas durante el ejercicio 2012:
– 20.000 € de base al tipo 18%
– 10.000 € de base al tipo 21%
El descuento por el rappel sería:
– 400 € de base al tipo 18%
– 200 € de base al tipo 21%