- Ø Limitaciones a los pagos en efectivo.-
A partir del 19 de Noviembre , no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que algunas de las partes actúe como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, incluidas las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios realizadas antes de esta fecha.
Es decir las facturas de igual o mayor importe a 2.500 euros no se pueden pagar ni cobrar en efectivo a partir del 19 de Noviembre aunque la factura esté emitida antes de esta fecha.
A efecto de cálculo se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Es decir no vale realizar fraccionamiento en varias facturas referida a una misma entrega de bienes o prestación de servicios o cobros/pagos en efectivo fraccionados referidos a una misma operación cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros.
EJEMPLO:
Venta de un bien ó prestación de un servicio por valor de 3.000 € , no se pueden realizar dos facturas por 1.500 € cada una para cobrarlas en efectivo.
La factura anterior será de 3.000 € y, así mismo, no se podrá cobrar en varias veces en efectivo puesto que la ley lo prohíbe al ser la operación igual o superior a 2.500 €.
Se deben conservar durante cinco años a partir de realizado el cobro o pago los justificantes acreditativos (copias de cheques, pagarés, transferencias, ingresos en cuenta), de las operaciones cuyo cobro o pago no se pudieron realizar en efectivo.
No existe limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones y sanciones.-
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La infracción prevista será calificada como grave.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y dicha sanción consistirá en multa del 25 por ciento sobre esta base.
La sanción prevista será compatible con las sanciones que, en su caso se produjesen por otras infracciones tributarias derivadas de la misma operación.
- Ø Cambios en la normativa de Módulos con efectos del 1 de enero de 2013.
Se cambian los límites anuales para realizar determinadas actividades en el Régimen de Módulos. Los ingresos íntegros del año inmediato anterior de dichas actividades no pueden superar cualquiera de las siguientes cantidades:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de ingresos correspondiente a las actividades. ( Para las actividades que se relacionan más abajo el límite total es de 50.000 euros anuales)
b) 225.000 euros anuales. (Para el conjunto de las actividades relacionadas más abajo, siempre que no representen más del 50 por 100 del volumen total de ingresos)
c) 300.000 euros anuales. Para los epígrafes 722 (Transporte de mercancías por carretera) y 757 (Servicios de Mudanzas)
Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
Las actividades a las que se aplica este nuevo límite son las mismas a las que los pagadores tienen obligación de retener el 1%. Que recordamos son las siguientes:
I.A.E. ACTIVIDAD
314 Y 315 Carpintería Metálica………..
316.2,3,4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería………..
453 Confección en serie de prendas de vestir……………….
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería………………….
468 Industria del mueble de madera……………………………
474.1 Impresión de textos o imágenes……………………………
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción…………..
504.1 Instalaciones y montajes…………….
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor………………..
504.4,5,6,7 y 8 Instalaciones de pararrayos y similares…………………………..
505.1,2,3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos……….
505.5 Carpintería y cerrajería……
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel……………….
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios……….
- Ø Cambios en la normativa del I.V.A.
Se produce un cambio profundo en cuanto a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios, puesto que se considera obligado a liquidar (Sujeto Pasivo), al destinatario de las mismas, cuando hasta ahora, como es norma general, en estas operaciones el obligado a repercutir el impuesto y liquidar a Hacienda , era normalmente, quien realizaba la entrega o prestaba el servicio, en concreto las operaciones en las que el adquirente se convierte en liquidador (Sujeto Pasivo) del I.V.A. son las siguientes:
Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
– Las entregas exentas de Terrenos y Edificaciones en las que el adquirente hubiera renunciado a la exención.
– Las entregas efectuadas en ejecución de garantía (la dación en pago de una deuda)
Así mismo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
- Ø Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1.- Se debe suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiarios o autorizados o de alguna forma tengan poder de disposición.
b) Información de cualquier título, bienes, valores o derechos, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero.
2.- Infracciones y sanciones:
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las cuentas, bienes etc. en el extranjero a que se refiere el apartado anterior , la sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una cuenta, título, o bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.