- A partir del 1 de Enero de 2013 no se podrán emitir tiques, los sustituye el Reglamento por la Factura simplificada, este tipo de factura se podrá hacer:
- cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido. (antes 100 €)
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- En las operaciones en las que por ley se podían expedir tiques siempre que su importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
- La Factura simplificada contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
- Fecha de expedición.
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición.
- Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos , razón o denominación social del que emite la factura. (no será necesario poner el nombre, domicilio y C.I.F. del cliente)
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. (novedad con respecto a los tiques)
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión <<IVA incluido>> (novedad con respecto a los tiques)
- Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA, deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada uno de los tipos. (novedad con respecto a los tiques)
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
- Cuando el destinatario de la operación sea un empresario , y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
- Número de identificación Fiscal del destinatario de la operación
- Domicilio del destinatario de la operación
- Cuota del IVA, que deberá consignarse por separado.